Los locales gastronómicos que estén habilitados para consumo en el local podrán, dependiendo en cada caso, solicitar el permiso de espacio público. Existen tres autorizaciones: sobre calle, sobre vereda y sobre espacios públicos adyacentes.
Los locales gastronómicos que estén habilitados para consumo en el local podrán, dependiendo en cada caso, solicitar el permiso de espacio público.
Se podrán instalar, mesas, sillas y cerramientos.
● Únicamente podrán gestionar el permiso aquellos frentistas que dispongan de veredas con un ancho superior a 2,5 metros medido desde la línea de edificación.
● Será obligatorio dejar un pasaje libre para el tránsito peatonal de al menos 1,5 metros cuando la vereda tenga hasta 4 metros de ancho, y de 2 metros si supera esa medida.
● No está permitido ocupar ni bloquear las ochavas.
● Además, se deberá mantener una separación mínima de 3 metros respecto a paradas de colectivos y accesos al subte, y de 10 metros respecto a iglesias, templos, hospitales, escuelas, bancos o entidades financieras.
● El uso del espacio deberá limitarse al frente del local correspondiente, a menos que se cuente con autorización expresa de los vecinos linderos para extenderse.
● Está prohibido utilizar los árboles como parte del montaje.
● El comercio será responsable de conservar, reparar y mantener limpia el área destinada a la actividad gastronómica.
Equipamiento autorizado
Además de colocar mesas, sillas y sombrillas, se podrá solicitar el uso de determinados elementos adicionales:
● Toldos tipo canadiense: deberán tener una altura mínima de 2,5 metros. Si incorporan sistemas de calefacción, la altura mínima requerida será de 3 metros. Los parasoles deberán ubicarse entre 2 y 3 metros de altura. (Consultar Anexo II).
● Cerramientos laterales: se admiten cierres transparentes totales únicamente entre mayo y agosto, o parciales durante todo el año. Estos deben estar hechos con materiales estables y no superar los 1,5 metros de alto. (Ver Anexo II).
● Otros elementos permitidos: sistemas de calefacción externos (eléctricos o a gas), luminarias, macetas, y bicicleteros de hierro. (Ver Anexo II).
Toda instalación deberá ser ejecutada por un profesional habilitado y se exigirá un seguro de responsabilidad civil.
Se autoriza la instalación de mobiliario gastronómico en la vía pública bajo dos formatos posibles:
1. Deck elevado al nivel de la vereda
2. Demarcación directa sobre la calzada sin elevación
En ambos casos deben cumplirse las siguientes pautas:
● El área a ocupar no podrá superar los 2,05 metros medidos desde el cordón.
● Solo se permitirá su uso en calles con estacionamiento habilitado las 24 horas y circulación limitada a una línea de colectivo (con excepciones), siempre que la velocidad máxima sea de 50 km/h y no pertenezca a la red de tránsito pesado.
● Está prohibido ocupar la ochava.
● El local será responsable del mantenimiento, reparación y limpieza del espacio utilizado.
1. Modalidad: Deck elevado
Para esta opción, el deck deberá cumplir con los siguientes requisitos:
● Superficie desmontable, sólida, estable, antideslizante y segura.
● Rejilla abatible entre el cordón y la estructura para permitir la limpieza.
● Delimitación obligatoria con barandas de 90 cm de altura y macetas transversales de al menos 60 cm. Las macetas en línea con el tránsito son optativas.
Equipamiento permitido:
● Toldos tipo canadiense, de uno o dos planos.
● Cerramientos laterales: totales o parciales todo el año, de hasta 1,5 metros de altura.
● Sistemas de calefacción (a gas o eléctricos), iluminación, macetas, bicicleteros.
2. Modalidad: Demarcación sin nivelar
En esta alternativa, el área gastronómica se definirá mediante:
● Pintura reflectiva y macetas alineadas de hasta 60 cm de altura.
● Toldos desmontables o sombrillas (no deben anclarse al pavimento), con altura mínima de 2,5 metros (entre 2 y 3 metros para parasoles).
● Todos los elementos deben ser ignífugos, de bajo mantenimiento y resistentes a las condiciones climáticas.
Prohibiciones para ambas modalidades en calzada
No se permitirá instalar mobiliario gastronómico sobre:
● Entradas de garaje
● Áreas destinadas a carga y descarga
● Espacios de estacionamiento exclusivo o reservado
● Zonas de contenedores (debe mantenerse al menos 1,5 m de distancia)
● Bocas de tormenta o tapas de servicios (distancia mínima de 1 metro a cada lado)
● Rampas y pasos peatonales
● Frente de locales con derecho a solicitar permisos similares
● Paradas de colectivos y zonas de uso exclusivo otorgadas por el GCBA
La utilización de sectores públicos próximos al local solo será posible con autorización expresa de la Subsecretaría de Gestión Comunal, con intervención previa de la Comuna correspondiente (según Resolución N.º 339-GCBA-SSGCOM/22).
Condiciones para su uso:
● El área no podrá exceder el frente del local.
● El límite de ocupación es de hasta 70 m².
● Si la vereda es menor a 4 metros, debe dejarse libre al menos 1,5 metros desde el cerramiento. Si tiene más de 4 metros, el espacio libre deberá ser de 2,5 metros como mínimo.
● Mesas y sillas deberán colocarse al menos a 30 cm del borde del cordón.
● En espacios públicos con cerco perimetral, el mobiliario se ubicará en la vereda exterior.
● Solo se podrá instalar equipamiento sobre suelo firme, salvo autorización excepcional.
Prohibiciones:
● No se podrán ocupar ochavas, rampas o sendas peatonales, ni impedir accesos destinados a mantenimiento.
● Queda prohibido instalar iluminación o suministro eléctrico en la expansión.
● No está permitido utilizar árboles para ninguna parte de la instalación.