Certificado de conservación
de fachada

Los propietarios o administradores de edificios o inmuebles, son responsables de preservar su estética, higiene y seguridad. La fachada comprende el frente del inmueble y toda superficie alineada con la línea oficial, incluyendo frente, contrafrente y laterales.

Conservación de fachada

Según el Art. 5.1.2 del Código de edificación todos los propietarios o administradores de edificios o inmuebles de vivienda u otros usos serán responsables de conservar y mantener la estética, higiene y seguridad de los mismos.

Se considera fachada al frente del inmueble y todo lo lindante con la línea oficial, también se contempla frente, contrafrente y laterales.

El aspecto exterior se debe conservar en perfecto estado con respecto a materiales, revoques, pintura y los siguientes elementos:

Balcones, terrazas y azoteas.

Barandas.

Ménsulas.

Marquesinas y toldos.

Revoques, revestimientos, maderas, chapas.

Cerramientos, ventanas, puertas.

Conductos, instalaciones, canaletas.

Soportes de antenas, aires acondicionados.

Certificación técnica

Los propietarios están obligados a realizar una certificación técnica con la periodicidad que a continuación se detalla realizada por un profesional de la construcción para realizar la inspección y hacer el informe técnico

Antigüedad del EdificioPeriodicidad de la inspección
Desde 15 a 25 añosCada 15 años
Más de 25 a 35 añosCada 12 años
Más de 35 a 45 añosCada 10 años
Más de 45 a 55 añosCada 9 años
Más de 55 a 70 añosCada 5 años
Mas de 70 años en adelanteCada 4 años


Están eximidos de realizar el certificado de conservación técnica:
* Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4 metros (4,00m) de altura en su fachada al frente, salvo que posean salientes sobre la línea oficial.
* Los inmuebles destinados a vivienda única que en su fachada excedan los cuatro metros (4,00m) hasta los nueve (9,00m) de altura y se encuentran retirados como mínimo 3 metros (3,00m) de la línea oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que sobresalgan sobre la línea oficial 

¿Cómo es el trámite de certificación de conservación de fachada?

El profesional interviniente debe realizar un informe detallando el estado de la fachada del edificio, mediante la presentación del certificado de conservación que el inmueble se encuentra sin riesgo para la seguridad en cuanto al estado de conservación edilicia.

Para obtener el Certificado de Conservación de Fachada, los dueños o administradores del inmueble deberán presentar un informe técnico elaborado por un profesional matriculado.

Dicho informe, basado en una inspección previa, tiene como objetivo acreditar que el edificio no representa riesgos para la seguridad en relación con su estado de conservación.

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