Los propietarios o administradores de edificios o inmuebles, son responsables de preservar su estética, higiene y seguridad. La fachada comprende el frente del inmueble y toda superficie alineada con la línea oficial, incluyendo frente, contrafrente y laterales.
Antigüedad del Edificio | Periodicidad de la inspección |
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Desde 15 a 25 años | Cada 15 años |
Más de 25 a 35 años | Cada 12 años |
Más de 35 a 45 años | Cada 10 años |
Más de 45 a 55 años | Cada 9 años |
Más de 55 a 70 años | Cada 5 años |
Mas de 70 años en adelante | Cada 4 años |
Están eximidos de realizar el certificado de conservación técnica:
* Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4 metros (4,00m) de altura en su fachada al frente, salvo que posean salientes sobre la línea oficial.
* Los inmuebles destinados a vivienda única que en su fachada excedan los cuatro metros (4,00m) hasta los nueve (9,00m) de altura y se encuentran retirados como mínimo 3 metros (3,00m) de la línea oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que sobresalgan sobre la línea oficial
El profesional interviniente debe realizar un informe detallando el estado de la fachada del edificio, mediante la presentación del certificado de conservación que el inmueble se encuentra sin riesgo para la seguridad en cuanto al estado de conservación edilicia.
Para obtener el Certificado de Conservación de Fachada, los dueños o administradores del inmueble deberán presentar un informe técnico elaborado por un profesional matriculado.
Dicho informe, basado en una inspección previa, tiene como objetivo acreditar que el edificio no representa riesgos para la seguridad en relación con su estado de conservación.